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UTECA

La Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA), se constituyó en Madrid el 12 de febrero de 1998, con la finalidad primordial de defender y representar los intereses comunes de las televisiones comerciales en el ámbito nacional, comunitario e internacional.

Para la consecución de los fines sociales, la Asociación podrá realizar cuantas actividades permita el ordenamiento vigente y, en particular, las siguientes:
  1. Promover la cooperación entre los asociados para la defensa de sus intereses comunes en el campo de la comunicación audiovisual.

  2. Representar los intereses comunes de los asociados ante cualquier instancia nacional, comunitaria o internacional, de carácter político, administrativo o judicial.

  3. Ser un grupo de reflexión, recomendación y acción común en todas aquellas materias que resulten de interés para sus asociados y, en particular, en relación con el marco reglamentario nacional y europeo que pueda afectar al desarrollo de la actividad televisiva que éstos realizan, elaborando y adoptando a tal efecto posiciones comunes.

  4. Asistir a sus asociados en la defensa de sus intereses, cuando estos lo soliciten.

  5. Colaborar o llevar a cabo medidas de promoción de la televisión comercial en todas sus formas.

  6. Asistir a sus asociados en la defensa de sus intereses, cuando estos lo soliciten.

  7. Colaborar o llevar a cabo medidas de promoción de la televisión comercial en todas sus formas.

  8. Promover un intercambio regular de información entre sus asociados en los diversos ámbitos de interés para el sector audiovisual televisivo.

  9. La UNIÓN tiene su sede y domicilio principal en Madrid (España), C/MIGUEL ÁNGEL 7, 1B 28010 - MADRID. Telef.. 91 308.67.46 Fax: 91 391.00.49 e-mail: uteca@uteca.com.


Condición de Asociado:
  1. Para ser admitido como asociado, la empresa o entidad de televisión deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones

  2. Ejercer la actividad televisiva bajo la jurisdicción de las autoridades españolas en el sentido de las normas comunitarias sobre establecimiento.

  3. Prestar el servicio televisivo por cualquier sistema, con un título habilitante concedido en aplicación de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, dirigiendo las emisiones total o parcialmente a los residentes en territorio español y habiendo de tener el servicio alcance nacional.

  4. Ser una empresa privada de televisión, de tal forma que más del 66% de su capital sea privado.

  5. Ser una empresa independiente ofreciendo en su país un servicio independiente de televisión y controlando enteramente su programación.


Los órganos de la UNIÓN son:
  1. La Asamblea General.

  2. La Junta Directiva.

  3. La Oficina Técnica.

  4. El Secretario General.


Las Comisiones :
  1. Comisión de Trabajo.

  2. Comisión Económica.

  3. Comisión Jurídica.

 

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