 |
 |
UTECA
La Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA), se constituyó en Madrid el 12 de febrero de 1998, con la finalidad primordial de defender y representar los intereses comunes de las televisiones comerciales en el ámbito nacional, comunitario e internacional.
Para la consecución de los fines sociales, la Asociación podrá realizar cuantas actividades permita el ordenamiento vigente y, en particular, las siguientes:
- Promover la cooperación entre los asociados para la defensa de sus intereses comunes en el campo de la comunicación audiovisual.
- Representar los intereses comunes de los asociados ante cualquier instancia nacional, comunitaria o internacional, de carácter político, administrativo o judicial.
- Ser un grupo de reflexión, recomendación y acción común en todas aquellas materias que resulten de interés para sus asociados y, en particular, en relación con el marco reglamentario nacional y europeo que pueda afectar al desarrollo de la actividad televisiva que éstos realizan, elaborando y adoptando a tal efecto posiciones comunes.
- Asistir a sus asociados en la defensa de sus intereses, cuando estos lo soliciten.
- Colaborar o llevar a cabo medidas de promoción de la televisión comercial en todas sus formas.
- Asistir a sus asociados en la defensa de sus intereses, cuando estos lo soliciten.
- Colaborar o llevar a cabo medidas de promoción de la televisión comercial en todas sus formas.
- Promover un intercambio regular de información entre sus asociados en los diversos ámbitos de interés para el sector audiovisual televisivo.
- La UNIÓN tiene su sede y domicilio principal en Madrid (España), C/MIGUEL ÁNGEL 7, 1B 28010 - MADRID. Telef.. 91 308.67.46 Fax: 91 391.00.49 e-mail: uteca@uteca.com.
Condición de Asociado:
- Para ser admitido como asociado, la empresa o entidad de televisión deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones
- Ejercer la actividad televisiva bajo la jurisdicción de las autoridades españolas en el sentido de las normas comunitarias sobre establecimiento.
- Prestar el servicio televisivo por cualquier sistema, con un título habilitante concedido en aplicación de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, dirigiendo las emisiones total o parcialmente a los residentes en territorio español y habiendo de tener el servicio alcance nacional.
- Ser una empresa privada de televisión, de tal forma que más del 66% de su capital sea privado.
- Ser una empresa independiente ofreciendo en su país un servicio independiente de televisión y controlando enteramente su programación.
Los órganos de la UNIÓN son:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La Oficina Técnica.
- El Secretario General.
Las Comisiones :
- Comisión de Trabajo.
- Comisión Económica.
- Comisión Jurídica.
|
|
|
 |